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OPINIÓN

Las reglas no escritas de la democracia y la ética pública

27 de enero de 2026

Iván Felipe Unigarro Dorado

Profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de la Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

En una columna redactada previamente hablé sobre la regla no escrita del buen perdedor, uno de esos tantos parámetros de conducta diseñados para que las democracias funcionen dentro de la institucionalidad. Reitero una parte de dicha publicación.

En su libro “Cómo mueren las democracias: lo que revela la historia sobre nuestro futuro” Steven Levitsky y Daniel Ziblatt hacen un análisis comparativo sobre lo que ha ocurrido en las repúblicas occidentales, y utilizando los ejemplos de Viktor Orban en Hungría, Rafael Correa en Ecuador, o Tayyip Erdoğan en Turquía, explican distintos elementos que componen las democracias, así como varios fenómenos que llevan al deterioro o ruptura del sistema político o de las instituciones.

Entre estos elementos que garantizan la estabilidad del modelo democrático, según los autores, figuran las reglas no escritas que se cumplen consciente o inconscientemente por los actores institucionales. “Todas las democracias de éxito dependen de reglas informales que, pese a no figurar en la Constitución ni en la legislación, son ampliamente conocidas y respetadas” , y Colombia no es la excepción.

Ahora bien, algunas de estas reglas no escritas, sobre todo ciertas prohibiciones o restricciones, provienen en mi opinión del parámetro de ética pública del servidor público. Por más que no se esté cometiendo necesariamente una irregularidad o ilegalidad, sí debe existir esa evaluación del estándar de la gestión pública y aquel funcionario que tome la decisión, determinar si se debe o no adoptar dicha medida, incluso cuando exista un concepto jurídico que lo avale.

Considero que la declaratoria del “Estado de Emergencia Económica y Social en todo el Territorio Nacional” del 22 de diciembre de 2025 vuelve a abrir esta discusión, en buena medida por el momento de la declaratoria, por las condiciones que la justifican y por la coyuntura electoral. Y en ese contexto, vale la pena hacerse ciertas preguntas:

· ¿Puede un gobierno declarar una emergencia económica durante periodo de vacancia de la Corte Constitucional?

Por supuesto que sí. Una emergencia no es planificada y en caso de que ocurra, precisamente el Gobierno debe contar con esta facultad. Que la Corte esté en vacancia no afecta de forma alguna el funcionamiento de las instituciones y tampoco del Estado.

· ¿Qué pasa si la Declaratoria es inconstitucional?

En su momento, la Corte hará el respectivo análisis y determinará si la declaratoria es o no constitucional. Su trabajo se hará con los tiempos necesarios para garantizar la estabilidad de nuestro sistema de pesos y contrapesos, con argumentos sólidos y bajo los parámetros de nuestra carta magna. En el mundo de la inmediatez, siempre algo de paciencia y calma son indispensables.

¿Y qué pasa con las medidas y los efectos de la Declaratoria de Emergencia (como impuestos)?

Acá es donde viene nuevamente nuestra discusión sobre las reglas no escritas de la democracia. Genuinamente considero que la gran mayoría de los servidores públicos actúan de buena fe, no obstante, siempre existen manchas negras, y en la adopción de medidas con dudosa legalidad o legitimidad, es donde aplican estas limitaciones o prohibiciones de la ética pública que no están redactadas en ninguna ley. Una práctica, que por desgracia, no es nueva ni ha sido solo de este Gobierno.

Cuando un servidor público decide avanzar en la adopción de impuestos, por ejemplo, que después serán declarados inconstitucionales o ilegales en un alto grado de probabilidad, se vulnera precisamente esta regla no escrita.

No es suficiente simplemente decir: “si nos tumban la norma, igual ya recolectamos la plata; le toca al siguiente buscársela de otro lado”. Ante dichas circunstancias, el servidor público debe analizar la verdadera necesidad de la medida y su impacto tanto a mediano como a largo plazo; debe medir los riesgos y no esperar a que sea un juez quien lo haga; y en caso de encontrar dicho análisis insuficiente, abstenerse de adoptar esta instrucción.

Sin embargo, a lo largo de los últimos 30 años de nuestra constitución, hemos visto “funcionarios” que hacen “jugaditas” que después terminan afectando nuestra democracia. Se corre la línea ética, disminuyendo el umbral, bajo la expectativa que el siguiente arreglará el asunto o que no hará tanto daño, y eso es precisamente lo que no debemos aceptar. Necesitamos funcionarios que adopten lo máximos estándares éticos y como sociedad civil, debemos exigírselos.

Por esta misma razón, más allá del análisis que haga la Corte Constitucional de la declaratoria del Estado de Emergencia, es necesario que los funcionarios que adoptan las decisiones examinen realmente si la declaratoria es viable y sobre todo, si las medidas son procedentes.

Puede que los recursos sean necesarios, puede que debemos rediseñar el modelo de gestión pública colombiano, puede que sea imperativo acabar con los contrataderos y con los contratos de prestación de servicios profesionales como regla pragmática de vinculación al servicio público, pero en el Estado Social de Derecho colombiano la forma importa tanto como el fondo, y adoptar decisiones a sabiendas que después serán ilegales o inconstitucionales, afecta nuestra democracia.

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